Articulo 186 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 186. Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.
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En el supuesto de que la infracción se realizará por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, se aplicará el régimen disciplinario que proceda en función de la naturaleza de la relación de servicios del empleado público infractor con la administración.
