Articulo 186 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 186 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 186. Ordenación de pagos.

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1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.

2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos.

3. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos.

4. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004