Articulo 186 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 186 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 186. Relación con los planes y programas en materia de vivienda.

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El programa de rehabilitación urbana deberá tener en cuenta las determinaciones de los planes y programas en materia de vivienda en cuanto a la delimitación de las áreas y ámbitos objeto de actuación de rehabilitación.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014