Articulo 187 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 187. Categorías de suelo no urbanizable
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El suelo no urbanizable se incluirá, en su caso, y de conformidad con las reglas establecidas en la normativa territorial y urbanística, en alguna de las siguientes categorías:
a) Suelo no urbanizable de especial protección.
b) Suelo no urbanizable de interés.
c) Suelo no urbanizable de costas.
d) Suelo no urbanizable de infraestructuras.
e) Núcleo rural.
f) Las categorías que, en razón del origen de la necesidad de protección y de la intensidad de esta, establezca la normativa sectorial dentro de esta clase de suelo.
