Articulo 187 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 187 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 187. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer:

a) los contingentes arancelarios anuales, en caso necesario escalonados adecuadamente a lo largo del año, y el método de gestión que deba utilizarse;

b) procedimientos de aplicación de las disposiciones específicas previstas en el acuerdo o acto por el que se adopte el régimen de importación o exportación, en particular con relación a lo siguiente:

i) las garantías sobre la naturaleza, procedencia y origen del producto;

ii) el reconocimiento del documento utilizado para comprobar las garantías a que se refiere el inciso i);

iii) la presentación de un documento expedido por el país exportador;

iv) el destino y el uso de los productos;

c) el plazo de validez de los certificados o de las autorizaciones;

d) los procedimientos aplicables a la garantía que haya que constituir y la cuantía de la misma;

e) el uso de certificados, y, en caso necesario, las medidas específicas referidas, en particular, a las condiciones de presentación de solicitudes de importación y de concesión de autorizaciones al amparo del contingente arancelario;

f) los procedimientos y los criterios técnicos para la aplicación del artículo 185;

g) las medidas que sean necesarias en relación con el contenido, la forma, la expedición y la utilización del documento a que se refiere el artículo 186, apartado 2;

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013