Articulo 187 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 187. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer:
a) los contingentes arancelarios anuales, en caso necesario escalonados adecuadamente a lo largo del año, y el método de gestión que deba utilizarse;
b) procedimientos de aplicación de las disposiciones específicas previstas en el acuerdo o acto por el que se adopte el régimen de importación o exportación, en particular con relación a lo siguiente:
i) las garantías sobre la naturaleza, procedencia y origen del producto;
ii) el reconocimiento del documento utilizado para comprobar las garantías a que se refiere el inciso i);
iii) la presentación de un documento expedido por el país exportador;
iv) el destino y el uso de los productos;
c) el plazo de validez de los certificados o de las autorizaciones;
d) los procedimientos aplicables a la garantía que haya que constituir y la cuantía de la misma;
e) el uso de certificados, y, en caso necesario, las medidas específicas referidas, en particular, a las condiciones de presentación de solicitudes de importación y de concesión de autorizaciones al amparo del contingente arancelario;
f) los procedimientos y los criterios técnicos para la aplicación del artículo 185;
g) las medidas que sean necesarias en relación con el contenido, la forma, la expedición y la utilización del documento a que se refiere el artículo 186, apartado 2;
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013