Articulo 187 General Tributaria
Artículo 187. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 42 de esta Norma Foral, en los términos establecidos en dicho artículo.
2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 43 de esta Norma Foral, en los términos establecidos en dicho artículo.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto en los artículos 180 y 181 de esta Norma Foral.
4. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005