Articulo 187 General Tributaria
Articulo 187 General Tributaria

Articulo 187 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 187. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 42 de esta Norma Foral, en los términos establecidos en dicho artículo.

2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 43 de esta Norma Foral, en los términos establecidos en dicho artículo.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto en los artículos 180 y 181 de esta Norma Foral.

4. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.

Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005