Artículo 187. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 187. Infracciones.
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1. Tendrán consideración de infracciones muy graves:
a) Utilizar, durante el ejercicio de la pesca, artes, procedimientos, modalidades y técnicas prohibidos en la presente ley sin autorización.
b) Tener, transportar o comerciar especies acuícolas no pescables, así como de especies exóticas invasoras vivas fuera del escenario de pesca donde se hubiesen capturado, sin autorización según el artículo 168.9 sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de biodiversidad.
c) Comercializar ejemplares provenientes de la pesca, salvo autorización administrativa expresa.
d) Realizar repoblaciones o cualquier otro tipo de liberación, suelta o transporte de especies acuícolas sin autorización administrativa expresa.
e) Realizar cualquier actuación prevista en los artículos 142, apartado 3.a), 143, apartado 1 y apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 144 sin informe o autorización, en su caso, de la consejería competente en materia de pesca.
2. Tendrán consideración de infracciones graves:
a) Practicar la pesca sin estar en posesión de alguno de los documentos obligatorios para ello.
b) Falsear los datos que deban aportarse para obtener autorizaciones administrativas relacionadas con la actividad pesquera, como licencias, permisos, autorizaciones, concesión o planes técnicos de pesca y otros asimilables o falsificar o alterar los documentos una vez emitidos.
c) Impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción de pesca autorizada.
d) Practicar la pesca en vedados de pesca o aguas no pescables por razón de sitio salvo autorización administrativa.
e) Incumplir las medidas de protección establecidas para la pesca de captura y suelta o para el control de los cupos o tallas de captura.
f) No proceder al sacrificio de las especies exóticas invasoras cuando sea obligatorio según lo establecido en la presente ley y normativa de desarrollo.
g) Usar medios, procedimientos o modos de pesca no permitidos, así como la tenencia, inclusive en las proximidades de masas de agua, de medios no permitidos, salvo justificación razonable de utilización para prácticas distintas de la pesca o, en su caso, contar con la preceptiva autorización administrativa, siempre que no estén expresamente calificados como infracción leve o muy grave.
h) Destruir, dañar o alterar la señalización permanente de los diferentes escenarios de pesca previstos en la ley o la señalización temporal de las actividades pesqueras que lo precisen, así como cualquier otra instalación destinada a la protección o fomento de la pesca que hubiesen sido instaladas mediante autorización.
i) Incumplir las obligaciones relativas al servicio privado de vigilancia y al mantenimiento de la señalización del escenario de pesca, cuando se determine esta obligatoriedad mediante resolución administrativa, así como lo dispuesto en el plan técnico de pesca aprobado, salvo que esté considerado expresamente como otra infracción.
j) Incumplir las obligaciones estipuladas en la autorización administrativa en lo relativo a la actividad de explotaciones de acuicultura, así como la realización de repoblaciones, sueltas o cualquier otro tipo de liberación de especies acuícolas, transporte inclusive.
k) Incumplir las obligaciones relativas a la colocación y mantenimiento de dispositivos de protección como compuertas, rejillas u otros equivalentes en canales, acequias, cauces de derivación o asimilables, así como la dotación y su mantenimiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento de elementos destinados a garantizar su permeabilidad y la conectividad fluvial en infraestructuras hidráulicas y otros obstáculos transversales al cauce en el medio fluvial con la finalidad de proteger la riqueza piscícola.
l) Impedir o dificultar las actuaciones de inspección, vigilancia, investigación por parte de los agentes de vigilancia e inspección, así como el examen, comprobación o prueba que consideren necesaria, en el ámbito de sus competencias para verificar la legalidad de las actividades pesqueras.
m) Incumplir la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de pesca las variaciones de caudal o volumen que puedan repercutir sobre la conservación de los recursos pesqueros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144, así como incumplir las medidas correctoras o compensatorias establecidas.
n) Incumplir las normas y disposiciones que reglamentariamente se establezcan para garantizar la conservación de los recursos genéticos de las especies acuícolas.
ñ) Incumplir las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.
o) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy grave.
3. Tendrán consideración de infracciones leves:
a) No acreditar, siendo titular, la posesión de la licencia, permiso, autorización u otra documentación necesaria para el ejercicio de la pesca, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por estos.
b) No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia estipulada en función de la normativa o los instrumentos de planificación y gestión de las aguas.
c) Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.
d) Pescar cangrejos alóctonos incumpliendo las condiciones técnicas que resulten de aplicación o en aquellos escenarios en los que su pesca no esté autorizada.
e) Pescar desde embarcación en masas de agua donde no esté permitido.
f) Retener en vivo, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables sin autorización o incumpliendo las condiciones estipuladas en la misma.
g) Realizar divulgación a través de redes sociales de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico en materia de pesca y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en especial en lo referente a la devolución de especies exóticas invasoras y al empleo de artes, procedimientos, modalidades y técnicas no autorizadas para la pesca.
h) Pescar en día inhábil, dentro del período hábil de pesca.
i) Practicar la pesca utilizando con un mayor número de artes de las permitidas, utilizar cebos o atrayentes no autorizados o cebar las aguas cuando no esté permitido o cuando se realice incumpliendo las condiciones técnicas que resulten de aplicación.
j) Tener o comercializar artes prohibidos para la pesca sin autorización.
k) Abandonar en el medio aparejos de pesca, así como cualquier utensilio, elemento o material que el pescador porte en su ejercicio.
l) Incumplir las obligaciones relacionadas con la necesidad de obtener autorización administrativa o realizar comunicación o declaración responsable en la posesión de piezas de pesca, desarrollo de actividades pesqueras, eventos o competiciones deportivas inclusive, cumplimiento de instrumentos normativos y de planificación pesquera, comunicación de resultados u otras de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus disposiciones de desarrollo. El incumplimiento de los deberes establecidos para los titulares de los aprovechamientos pesqueros, siempre que no estén tipificados de mayor gravedad.
m) Con carácter general, cualquier otra acción u omisión que suponga incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley o en su normativa de desarrollo, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
