Artículo 187 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 187
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen a la conselleria competente en materia de función pública o a su titular corresponden a la conselleria competente en materia de sanidad o educación o a sus titulares o a sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida».
