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Articulo 187 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 187. Previsiones relativas a la actualización de los parámetros retributivos del Régimen Retributivo Específico para el semiperiodo regulatorio 2023-2025.

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1. La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, prevista en el artículo 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se realizará considerando lo siguiente en relación con la estimación del precio de mercado eléctrico:

a) La estimación del precio de mercado eléctrico para el año 2023 es de 109,31 €/MWh, calculada a partir de la media aritmética de los precios del mercado diario desde el 1 de enero al 31 de mayo del 2023, de la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros para entrega en el mes de junio negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 al 31 de mayo de 2023 y de la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros para entrega en el tercer y cuarto trimestre de 2023 negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2023.

b) La estimación del precio de mercado eléctrico para el año 2024 es de 108,86 €/MWh y para el año 2025 es de 89,37 €/MWh, calculadas como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2023. Para los años 2026 y posteriores se utilizará el valor obtenido para el año 2025.

Lo anterior sustituye a los precios estimados en aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2. Para el cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del año 2023, previsto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que será de aplicación en la actualización de los parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2026, el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 2023 será el valor mínimo entre dicho valor, según la definición del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y el precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023