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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. - Boletín Oficial del Estado de 10-06-2014

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TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Potencia instalada. Artículo 4. Instalaciones híbridas.
TÍTULO II. Derechos y obligaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Artículo 5. Contratos con las empresas de red. Artículo 6. Derechos de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Artículo 7. Obligaciones de los productores a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Artículo 8. Remisión de documentación.
TÍTULO III. Participación en el mercado eléctrico
Artículo 9. Participación en el mercado. Artículo 10. Participación en los servicios de ajuste del sistema.
TÍTULO IV. Régimen retributivo específico
CAPÍTULO I. Otorgamiento y determinación del régimen retributivo específico
Artículo 11. Aspectos generales del régimen retributivo específico. Artículo 12. Otorgamiento del régimen retributivo específico. Artículo 13. Instalaciones tipo. Artículo 14. Criterios para la aplicación del régimen retributivo específico a cada instalación. Artículo 15. Periodos regulatorios. Artículo 16. Retribución a la inversión de la instalación tipo. Artículo 17. Retribución a la operación de la instalación tipo. Artículo 18. Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación. Artículo 19. Revisión del valor sobre el que girará la rentabilidad razonable. Artículo 20. Revisión y actualización de los parámetros retributivos. Artículo 21. Correcciones de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico de una instalación como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la misma. Artículo 22. Estimación del precio de mercado y ajuste por desviaciones en el precio del mercado. Artículo 23. Retribución por participación en los servicios de ajuste del sistema. Artículo 24. Ayudas públicas y otros ingresos derivados de la explotación. Artículo 25. Retribución de las instalaciones híbridas. Artículo 26. Efectos retributivos de la modificación de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen retributivo específico. Artículo 27. Condiciones de eficiencia energética de las cogeneraciones.
CAPÍTULO II. Devengo y liquidaciones del régimen retributivo específico
Artículo 28. Devengo del régimen retributivo. Artículo 29. Liquidaciones del régimen retributivo específico.
CAPÍTULO III. Inspecciones, renuncia e incumplimientos
Artículo 30. Inspecciones de instalaciones de producción con régimen retributivo específico. Artículo 31. Renuncia definitiva al régimen retributivo específico. Artículo 32. Incumplimiento de las condiciones de eficiencia energética. Artículo 33. Incumplimiento de los límites en el consumo de combustibles en función de las categorías, grupos y subgrupos. Artículo 33 bis. Incumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa. Artículo 34. Renuncia temporal al régimen retributivo específico para las cogeneraciones y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33.
TÍTULO V. Procedimientos y registros administrativos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 35. Competencias administrativas. Artículo 36. Autorización de instalaciones.
CAPÍTULO II. Procedimientos relativos al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
Artículo 37. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Artículo 38. Coordinación con las comunidades autónomas y con otros organismos. Artículo 39. Inscripción previa. Artículo 40. Inscripción definitiva. Artículo 41. Caducidad y cancelación de la inscripción previa. Artículo 42. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
CAPÍTULO III. Procedimientos relativos al registro de régimen retributivo específico
Artículo 43. Registro de régimen retributivo específico. Artículo 44. Garantías. Artículo 45. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. Artículo 46. Requisitos necesarios para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Artículo 47. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Artículo 48. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. Artículo 49. Cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Artículo 50. Modificación de los datos de instalaciones inscritas en el registro del régimen retributivo específico. Artículo 51. Procedimientos administrativos a efectos retributivos relativos a la modificación de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen retributivo específico. Artículo 52. Tratamiento de los datos.
TÍTULO VI. Representación
Artículo 53. Representantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Particularidades del primer periodo regulatorio. D.A. 2ª. Instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. D.A. 3ª. Instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador. D.A. 4ª. Establecimiento de un régimen retributivo específico al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. D.A. 5ª. Establecimiento de un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas y las modificaciones de las existentes en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. D.A. 6ª. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación para las instalaciones que hayan sido inscritas en dicho registro en estado de preasignación al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera. D.A. 7ª. Procedimientos relativos a la revocación del derecho económico y a la cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico de aquellas instalaciones que con anterioridad a dicha inscripción hubieran resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. D.A. 8ª. Procedimientos relativos a la revocación del derecho económico de las instalaciones que con anterioridad a su inscripción en el registro de régimen retributivo específico hubieran resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. D.A. 9ª. Ajustes de la liquidación de las tarifas y primas correspondientes a la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible, en las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles. D.A. 10ª. Devolución de las garantías depositadas para la inscripción en el registro de preasignación de retribución. D.A. 11ª. Potencia instalada. D.A. 12ª. Obligación de adscripción a un centro de control de generación para las instalaciones y agrupaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica no incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto. D.A. 13ª. Revocación del régimen retributivo específico para aquellas instalaciones que no estén totalmente finalizadas al vencimiento del plazo límite. D.A. 14ª. Instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares. D.A. 15ª. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto. D.A. 16ª. Comunicaciones por vía electrónica relativas a los procedimientos de inscripción de instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. D.A. 17ª. Acceso por vía electrónica a los datos del registro de régimen retributivo específico por parte de los titulares y sus representantes. D.A. 18ª. Corrección de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico correspondiente a 2013 como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento. D.A. 19ª. Supresión de registros. D.A. 20ª. Referencias catastrales en Navarra y el País Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inscripción en el registro de régimen retributivo específico de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. D.T. 2ª. Régimen transitorio de vigencia del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. D.T. 3ª. Remisión de información. D.T. 4ª. Intercambio de información por vía electrónica. D.T. 5ª. Acceso y conexión a la red. D.T. 6ª. Aplicación de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión. D.T. 7ª. Cumplimiento de la obligación de adscripción a un centro de control de generación por las instalaciones y agrupaciones de instalaciones. D.T. 8ª. Particularidades relativas a determinadas liquidaciones del régimen retributivo específico. D.T. 9ª. Condiciones de eficiencia energética y configuración de medida para las instalaciones de cogeneración. D.T. 10ª. Prueba de potencia neta. D.T. 11ª. Instalaciones que transitoriamente no dispongan de equipo de medida horaria. D.T. 12ª. Expedientes en tramitación de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de preasignación de retribución, al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. D.T. 13ª. Consideración sobre la participación en los servicios de ajuste del sistema. D.T. 14ª. Cumplimiento de la obligación de seguimiento de instrucciones dictadas por el operador del sistema para la modificación del rango de factor de potencia por las instalaciones. D.T. 15ª. Instalaciones con diferentes modalidades de representación ante los distintos organismos. D.T. 16ª. Adaptación del sistema de retribución de energías renovables, cogeneración y residuos al procedimiento establecido para las liquidaciones de las actividades reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. D.T. 17ª. Solicitudes y convocatorias al amparo del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. D.T. 18ª. Hitos relativos al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. D.F. 6ª. No incremento de gasto. D.F. 7ª. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII ANEXO XIII ANEXO XIV ANEXO XV ANEXO XVI ANEXO XVII