Articulo 187 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 187 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 187. Cuota tributaria

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1. En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, la cuota íntegra de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario utilizada y el número de días de utilización.

Tipo de embarcación

Modalidad de fondeo, atraque o estancia

Anclaje con amarre a muerto

Anclaje con medios propios

Atraque de costado

Atraque en punta

Estancia en seco

Embarcación de base

0,166 €

0,106 €

0,437 €

0,191 €

0,106 €

Embarcación transeúnte

0,425 €

0,340 €

0,765 €

0,595 €

0,850 €

2. Si la infraestructura portuaria dispone de toma de agua, las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el cuadro anterior deben incrementarse en 0,023 euros; si dispone de toma de energía eléctrica, deben incrementarse en 0,036 euros; si dispone de toma de agua y energía eléctrica, deben incrementarse en 0,059 euros; si dispone de muerto para el atraque, deben incrementarse en 0,059 euros, y si dispone de servicio adicional de temporada, deben incrementarse en 0,047 euros.

3. En las infraestructuras portuarias en régimen de concesión o autorización, la cuota íntegra de la tasa puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva.

4. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva.

5. No pueden aplicarse simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva.

6. En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas que se señalan a continuación por la superficie de dominio público portuario utilizada y por el número de días de utilización.

a) Embarcaciones de base: 0,040 euros.

b) Embarcaciones transeúntes: 0,061 euros.

7. Los buques con una superficie ocupada superior a 100 metros cuadrados están sujetos a estimación directa.

8. En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando la cuantía fija de 0,020 euros por los metros de amarre disponible y por 365 días.

9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizables por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo.

10. La superficie ocupada por una embarcación tipo no puede ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 100 metros cuadrados. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcación tipo en cada infraestructura portuaria en régimen de concesión o autorización. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad deben ir precedidos de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta dicho acuerdo, debe entenderse tácitamente prorrogado el adoptado en el ejercicio anterior.

11. La cuota íntegra de la tasa puede ser objeto de alguna de las siguientes bonificaciones:

a) Acogerse al método de estimación objetiva.

b) Fomentar la náutica popular.

12. Las personas obligadas tributariamente que se han acogido al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa. Esta bonificación debe ser aplicada de oficio por Puertos de la Generalidad.

13. Si las embarcaciones de recreo de eslora máxima inferior a 7 metros fondean o atracan en espacios de la zona de servicio destinados a la náutica popular, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.

14. En los muelles destinados a personas jubiladas del sector pesquero, la bonificación que puede aplicarse debe ser del 50% para los propietarios de embarcaciones en edad legal de jubilación, previa acreditación de su condición de persona jubilada de la pesca por parte de la cofradía de pescadores. Esta bonificación solo es aplicable a las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad.

Modificaciones