Articulo 187 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 187. Debate del dictamen en Pleno.
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El presidente de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ordenará el debate y las votaciones del dictamen ante el Pleno, garantizando la participación del diputado relator, de todos los grupos y del Gobierno. El debate se hará del articulado y de las secciones.
