Articulo 187 Reglamento m...as locales

Articulo 187 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 187. Anuncios de realización de las pruebas

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En caso de que las pruebas se hagan en distintas sesiones, una vez hecha la primera prueba no es obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los sucesivos anuncios de realización del resto de pruebas. El tribunal debe publicar estos anuncios en los sitios que se prevén en la convocatoria con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al principio de la prueba.