Articulo 187 TR de las di...imen local

Articulo 187 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 187.

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(DEROGADO)

1. Cuando el Estado otorgue exención en el pago de tributos locales a alguna Empresa o Entidad, quedará subrogado en la obligación de abonar a la Entidad local respectiva el importe de los mismos con arreglo a los tipos de gravamen vigentes en la fecha del otorgamiento, salvo disposición legal en contrario.

2. Las Leyes que autoricen la desgravación total o parcial de impuestos locales, proveerán a la pertinente sustitución por otros de rendimiento y características similares.

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