Articulo 187 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 187.
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(DEROGADO)
1. Cuando el Estado otorgue exención en el pago de tributos locales a alguna Empresa o Entidad, quedará subrogado en la obligación de abonar a la Entidad local respectiva el importe de los mismos con arreglo a los tipos de gravamen vigentes en la fecha del otorgamiento, salvo disposición legal en contrario.
2. Las Leyes que autoricen la desgravación total o parcial de impuestos locales, proveerán a la pertinente sustitución por otros de rendimiento y características similares.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
