Articulo 188 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 188. Comprobación de una declaración en aduana

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Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán

a) examinar la declaración y los documentos justificativos;

b) exigir al declarante que facilite otros documentos;

c) examinar las mercancías;

d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013