Articulo 188 Código aduanero de la Unión Europea
- Norma vigente hasta 21 de septiembre de 2027. - Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 952/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 188. Comprobación de una declaración en aduana
Vigente
Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán
a) examinar la declaración y los documentos justificativos;
b) exigir al declarante que facilite otros documentos;
c) examinar las mercancías;
d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.

