Articulo 188 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 188. Comprobación de una declaración en aduana
Vigente
Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán
a) examinar la declaración y los documentos justificativos;
b) exigir al declarante que facilite otros documentos;
c) examinar las mercancías;
d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013