Articulo 188 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 188. Proceso de asignación de contingentes arancelarios
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2018)
1. La Comisión publicará, a través de una publicación web adecuada, los resultados de la asignación de contingentes arancelarios para las solicitudes notificadas teniendo en cuenta los contingentes arancelarios disponibles y las solicitudes notificadas.
2. La publicación a que se refiere el apartado 1 también deberá hacer referencia, cuando proceda, a la necesidad de rechazar las solicitudes pendientes, suspender la presentación de solicitudes o asignar las cantidades no utilizadas.
3. Los Estados miembros expedirán certificados de importación y licencias de exportación para las cantidades solicitadas dentro de los contingentes arancelarios de importación y de exportación, sujetos a los respectivos coeficientes de asignación y una vez hechos públicos por la Comisión de conformidad con el apartado 1.