Articulo 188 General Tributaria
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»Artículo 188. Concepto de infracciones tributarias.
Vigente
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Norma Foral o Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005