Artículo 188. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 188. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, en relación con las infracciones establecidas en las siguientes secciones del capítulo II del presente título:
a) La sección 1.ª
b) La sección 2.ª
c) La sección 4.ª, cuando se trate de actuaciones sujetas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.
d) La sección 5.ª, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.
e) La sección 6.ª
f) La sección 7.ª, según la distribución competencial establecida en el artículo 150 de esta ley.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con las infracciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en su propio ámbito competencial, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, en relación con lo establecido en la sección 7.ª, según la distribución competencial establecida en el artículo 150 de esta ley.
4. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las infracciones establecidas en las siguientes secciones del capítulo II del presente título:
a) La sección 3.ª
b) La sección 4.ª en los supuestos no previstos en el apartado 1.c) del presente artículo.
c) La sección 5.ª cuando se trate de actuaciones de entidades colaboradoras referidas a dichos ayuntamientos.
5. Asimismo, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de la potestad sancionadora, en su propio ámbito competencial, en relación con las infracciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
