Artículo 188 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 188. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

Ver Indice
»

Artículo 188. Sanciones y medidas accesorias.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley en materia de pesca se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves:

1.o Multa de 200 euros a 1000 euros.

2.o Posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo inferior o igual a un año.

b) Por la comisión de infracciones graves

1.o Multa de 1001 euros a 10.000 euros.

2.o Posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre un año y un día y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves:

1.o Multa de 10.001 euros a 80.000 euros.

2.o Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres años y un día y cinco años.

2. En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitada para la obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que dicha persona esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.

3. Las sanciones establecidas en el apartado 1 podrán conllevar una o varias de las siguientes medidas accesorias por un periodo de uno a cinco años:

a) Extinción del aprovechamiento pesquero.

b) Suspensión del aprovechamiento pesquero.

c) Dejar sin efecto alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.

d) Suspensión de la actividad en explotaciones de acuicultura.

e) Medidas correctoras o reparadoras por parte del titular o del infractor, cuando las poblaciones o los hábitats sean afectados negativamente debido al incumplimiento de la planificación aprobada o a cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley.

f) Medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, cuando se produzcan sueltas de piezas de pesca sin cumplir lo dispuesto en esta ley.