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Artículo 188 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 188

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Se modifica la letra i del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:

«i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así como la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano cuando, de forma motivada, el adecuado desempeño del puesto de trabajo así lo exija.

En el caso de que para el acceso a un cuerpo o escala funcionarial se pueda acceder desde diversas titulaciones, con carácter excepcional se podrá exigir, además de la pertenencia al cuerpo o escala, la posesión de una titulación o titulaciones concretas de entre las previstas como requisito de acceso al mismo, atendiendo a las características específicas de los puestos de trabajo.

Los supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad serán los establecidos reglamentariamente».