Articulo 188 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 188. Tramitación y aprobación de presupuestos de los entes públicos de la Junta de Extremadura.
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Las disposiciones de esta sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos de la Junta de Extremadura para los que la ley establezca la necesidad de su aprobación parlamentaria.
