Articulo 188 Reglamento General de Turismo
Artículo 188. Seguridad física y prevención de accidentes.
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1. Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes tienen que llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o por cualquier otra necesidad.
2. Las empresas deberán contar con un protocolo de actuación en caso de accidentes que deberán comunicar al inicio de cada temporada a los servicios oficiales de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la entidad local del ámbito de actuación territorial de la empresa.
3. Asimismo, comunicarán por cualquier procedimiento a los citados servicios o a las fuerzas y cuerpos de seguridad de la zona, el desarrollo de cada actividad, con el número de personas participantes y el trayecto previsto. Si se prestan periódicamente, bastará con una comunicación inicial, que exprese el número máximo de participantes.
4. Las empresas en el ejercicio de la prestación de los servicios tendrán en cuenta la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible, según las predicciones ofrecidas por dichos servicios.
En caso de alerta o activación del plan de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario, a su criterio y responsabilidad, suspender la práctica de actividades.
5. Antes de iniciar la práctica de la actividad los monitores y guías repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad, así como las medidas a adoptar para garantizar la conservación del medio natural.
