Articulo 188 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 188 Reglamento m...as locales

Articulo 188 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188. Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 4/2013, la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos mediante la asunción de la convocatoria y la realización de los procesos selectivos se podrá hacer por delegación de estas competencias por parte del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.

Será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes del día 1 de julio.

3. Las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos. Será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes de día 1 de julio, y que antes de día 1 de junio hayan comunicado a la Escuela Balear de Administración Pública su intención de delegar esta competencia.

4. En la convocatoria que realice la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se fijarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Plazo en que las entidades locales pueden delegar la gestión de todo o parte de los procesos selectivos.

b) Contenido y alcance que tendrá la delegación, que se publicará en el BOIB, previa aceptación de la delegación por el titular de la consejería competente en materia de policías locales.

Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada con arreglo a las normas internas de distribución de competencias propias de esta entidad.

El ejercicio de las facultades delegadas se ajustará a los procedimientos y a las medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la convocatoria y gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.

c) Obligaciones por parte de las entidades locales en los procesos selectivos.