Articulo 188 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 188 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 188. Determinaciones.

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1.Los Planes Parciales contendrán, además de las determinaciones establecidas para el Plan General de Ordenación en suelo urbano, las siguientes.

a) Plazos para dar cumplimiento a los deberes de los propietarios en los polígonos o unidades de actuación del sector, entre ellos, los de urbanización y edificación [art. 66.3.a) TROTU].

b) Sistemas generales incluidos o adscritos [art. 66.3.b) TROTU] a los sectores objeto de ordenación. No obstante, la ordenación detallada de sistemas generales adscritos podrá remitirse a la elaboración de un Plan Especial posterior.

Dichas determinaciones son exigibles en cualquier caso, con independencia de que el suelo urbanizable se encuentre sectorizado, no sectorizado u ordenado detalladamente por el Plan General de Ordenación.

2.En suelo urbanizable sectorizado, los Planes Parciales contendrán las determinaciones que procedan de entre las señaladas en el artículo 176.

3.En suelo urbanizable no sectorizado, los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

1.ª Delimitación del sector o sectores objeto de la ordenación.

2.ª Las determinaciones señaladas en el artículo 176, teniendo en cuenta si se señala o no la urbanización prioritaria de todos o algunos de los sectores delimitados.

4.En el suelo urbanizable ya ordenado detalladamente por el Plan General de Ordenación para el que se proponga, en los supuestos referidos en el apartado 4 del artículo 186, la modificación de dicha ordenación, contendrá las determinaciones que afectan a la nueva ordenación urbanística.

5.Por razones de interés público, y en función de las necesidades específicas en cada concejo, los porcentajes o módulos de reservas que el Plan Parcial prevea para los diferentes sistemas locales, o dotaciones urbanísticas al servicio del suelo urbanizable, en los términos establecidos reglamentariamente, podrán ser intercambiables por los Ayuntamientos entre los distintos usos dotacionales, en cada sector o subsector, sin que pueda alterarse el porcentaje total de reserva que determine el Plan Parcial (art. 66.4).

Para dicho intercambio o cambio de uso se seguirán las siguientes reglas:

a) Se podrá intercambiar el destino de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas de los sistemas locales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos, de manera que puedan concentrarse unos en algún sector o subsector ordenado por el Plan Parcial y siempre que se respete el total de las cesiones destinadas a cada uno de los sistemas locales.

b) Se podrán aplicar las reglas previstas en los apartados 4, epígrafe d), y 5, epígrafe c) del artículo 177 cuando las superficies objeto de cesión no alcancen las cantidades allí señaladas.

c) Se precisará justificación, por razón de las características sociales, la morfología urbana o la actividad de la población a que se dirigen, de que el intercambio o cambio de uso da mejor respuesta a las necesidades sociales y, en general, resulta más satisfactoria para el interés público.

d) Será necesario su sometimiento a información pública de un mes por parte del Ayuntamiento mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.

6.Si el Plan Parcial estableciere polígonos susceptibles de desarrollo independiente, podrán gestionarse alterando el orden de prioridades fijado en el Plan cuando se presten ante el Ayuntamiento garantías suficientes en orden a las cesiones y reservas de dotaciones legalmente exigibles y a la ejecución de los sistemas viarios y demás obras de urbanización contemplados para la totalidad del Plan Parcial (art. 66.6 TROTU).