Articulo 188 TR de las di...imen local

Articulo 188 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 188.

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(DEROGADO)

1. Los acuerdos adoptados por las Entidades locales en materia de imposición y ordenación de tributos propios, así como sus modificaciones, se someterán a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, mediante exposición pública en el tablón de anuncios de la Entidad, durante cuyo plazo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

2. Las Entidades locales publicarán anuncios de tales acuerdos en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el de la propia Corporación, si lo hubiere.

Modificaciones