Articulo 188 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 188.
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(DEROGADO)
1. Los acuerdos adoptados por las Entidades locales en materia de imposición y ordenación de tributos propios, así como sus modificaciones, se someterán a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, mediante exposición pública en el tablón de anuncios de la Entidad, durante cuyo plazo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
2. Las Entidades locales publicarán anuncios de tales acuerdos en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el de la propia Corporación, si lo hubiere.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
