Articulo 188 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 188 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 188. La prescripción de la sanción.

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1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.