Articulo 188 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 188 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 188. Responsabilidad personal.

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Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004