Articulo 189 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 189. Reglas de clasificación del suelo no urbanizable de interés
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Se incluirán en la categoría de suelo no urbanizable de interés aquellos terrenos que, sin estar incluidos, en ninguna otra de las categorías de suelo no urbanizable deban quedar preservados del desarrollo urbanístico, y sometidos a un régimen específico de conformidad con lo establecido en la legislación territorial y urbanística y sectorial que resulte aplicable.
