Articulo 189 General Tributaria
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Artículo 189. Clases de sanciones tributarias.

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1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005