Artículo 189 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 189. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 189. Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca.

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1. Los agentes de la autoridad denunciantes podrán proceder al decomiso de:

a) Medios usados para la práctica de la pesca que no estén permitidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

b) Medios permitidos para la pesca cuando hayan sido utilizados para cometer alguna de las acciones tipificadas como infracción en esta ley.

2. En los casos establecidos en el apartado anterior, los agentes de la autoridad podrán asimismo decomisar las piezas de pesca, vivas o muertas, que hubieran sido ocupadas mediante la acción de pesca constitutiva de alguna de dichas infracciones.

3. En caso de decomiso de piezas de pesca vivas, el agente denunciante procederá a la devolución a sus aguas si estima que pueden continuar con vida siempre que se trate de ejemplares de una especie autóctona. En los demás casos se atenderá a la regulación de la especie en cuestión.

4. En caso de decomiso de piezas de pesca muertas, o heridas de forma que no sea posible su recuperación, el agente denunciante procederá a depositarla en los lugares establecidos por la consejería en materia de pesca, o a su retirada para su depósito conforme a lo previsto en la normativa reguladora de residuos.

5. En caso de que se capturen más ejemplares de los previstos en los cupos establecidos se decomisarán todas las capturas.

6. Los dispositivos auxiliares se depositarán en las instalaciones de la administración o cuerpo al que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso o en las dependencias de la consejería competente en materia de pesca.

7. Cuando los medios de pesca decomisados fueran de uso permitido por esta ley y el denunciado acredite su legal posesión, el decomiso podrá ser sustituido por una fianza, cuya cuantía será igual al importe mínimo de la multa de la sanción que correspondería imponer en virtud de la infracción cometida.

8. En todo decomiso, el agente denunciante hará constar en el acta de denuncia las actuaciones e identificación de los efectos decomisados. Se identificarán los ejemplares decomisados y se realizarán las oportunas mediciones o estimas de peso y talla.

9. Si el pescador se negara a entregar los medios o piezas objeto de decomiso, el agente denunciante lo hará constar en la denuncia por ser un hecho constitutivo de infracción conforme a esta ley, sin perjuicio de que pudiera ser asimismo constitutivo de delito, en cuyo caso el instructor del procedimiento sancionador lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente.

10. En caso de que la resolución final no aprecie la comisión de infracción o se procediera a su archivo, los medios de pesca de uso permitido decomisados, o en su caso la fianza, serán devueltos al propietario.

11. En caso de resolución sancionadora:

a) Los medios de uso permitido que hubieran sido decomisados, o en su caso la fianza, serán devueltos una vez hayan sido abonadas la sanción e indemnización correspondientes. Si el sancionado no abonara la sanción, y en su caso, la indemnización, o no recuperara el medio decomisado en el plazo de un año a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, pasarán a disposición de la consejería competente en materia de pesca para su destrucción, sin derecho a reclamación por parte del infractor, donación a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector de la pesca o utilización para fines no lucrativos.

b) Los medios de uso ilegal serán destruidos, sin derecho a reclamación por parte del infractor, salvo que la consejería competente en materia de pesca determine que queden a su disposición para fines formativos, divulgativos o de educación ambiental.