Articulo 189 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 189. Legislación delegada. Supuestos.
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El Pleno podrá delegar expresamente en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas decretos legislativos, sobre materias determinadas y con los fines, los objetivos, el alcance, las prohibiciones, los plazos y las formas establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución.
