Articulo 189 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 189. Régimen de precios.
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1. El titular de la empresa de turismo activo podrá exigir a los que efectúen una reserva para el desarrollo de actividades, un anticipo del precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. En caso de anulación se estará a lo libremente pactado.
2. A la finalización de las actividades se expedirá a los clientes justificantes por los pagos que efectúen con indicación, en escritura inteligible, de los distintos conceptos y sus precios respectivos.
3. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad.
