Articulo 189 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 189. Colaboración en la realización de las pruebas selectivas

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1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 4/2013, los ayuntamientos pueden solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, colaboración mediante la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, para realizar todas o alguna de las pruebas de selección para el ingreso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local.

2. Esta colaboración debe instrumentarse a través de una encomienda de gestión para cada proceso selectivo, y debe formalizarse mediante el correspondiente convenio, en los términos que establece la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019