Articulo 189 TR de las di...imen local

Articulo 189 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 189.

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(DEROGADO)

1. Finalizado el plazo de exposición pública a que se refiere el artículo anterior, las Entidades locales adoptarán, en el plazo de un mes, los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones y sugerencias presentadas.

2. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de imposición de tributos y de aprobación o modificación de las Ordenanzas fiscales.

Modificaciones