Articulo 189 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 189.
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(DEROGADO)
1. Finalizado el plazo de exposición pública a que se refiere el artículo anterior, las Entidades locales adoptarán, en el plazo de un mes, los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones y sugerencias presentadas.
2. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de imposición de tributos y de aprobación o modificación de las Ordenanzas fiscales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
