Articulo 189 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 189 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 189. Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago.

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1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004