Articulo 19 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 19. Criterios de accesibilidad cognitiva
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La accesibilidad cognitiva estará orientada a mejorar la comunicación y comprensión de la información para toda la ciudadanía y deberá cumplir, como mínimo, las siguientes características:
a) Disminuir, tanto como sea posible, la dependencia de la memorización como herramienta para recordar información.
b) Utilizar el mayor número de formatos complementarios o de forma combinada (visual, audio, multigráfico).
c) Reducir la necesidad del destinatario de utilizar sus habilidades organizativas complejas.
2. En el caso de las condiciones de accesibilidad cognitiva no establecidas expresamente en este Decreto, son aplicables las condiciones básicas previstas en la normativa estatal, de carácter básico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
