Articulo 19 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
Articulo 19 Acceso y ejer...el deporte

Articulo 19 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 19.- Régimen sancionador.

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1.- Constituyen infracciones en el ejercicio de las profesiones reguladas de la actividad física y del deporte las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta ley y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.- Las infracciones en materia de las profesiones reguladas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas previstas en la misma, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, el cual se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de ejercicio de la potestad sancionadora por las administraciones públicas.