Articulo 19 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
Artículo 19. Competencias del Gobierno
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Corresponde al Gobierno:
a) Aprobar el Plan de ciudadanía e inmigración del Gobierno de la Generalidad.
b) Determinar los servicios propios de la Administración de la Generalidad que deben disponer de programas de acogida especializada.
c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 32.
d) Desarrollar por reglamento los requisitos mínimos que debe tener cualquier servicio de primera acogida; los requisitos del procedimiento de acceso y de la prestación del servicio; los requisitos de los certificados y de los correspondientes informes oficiales, tanto de la Generalidad como de los entes locales; las convalidaciones con otros certificados e informes oficiales, y demás requisitos técnicos relativos a los aspectos del servicio a que se refiere el capítulo II del título primero. Dichos requisitos deben fijarse de común acuerdo con las entidades asociativas de los entes locales en todo lo relativo a los aspectos organizativos del servicio.
e) Establecer el protocolo de utilización interno de los usuarios del servicio de acogida.
- Modificación realizada (19 (letra c)) por CORRECCION DE ERRATAS en la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña (DOGC num. 5629, pag. 37720, de 14.5.2010).
(GC de 12-05-2011) en vigor desde 15-06-2010

