Articulo 19 Acogimientos ... desamparo

Articulo 19 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 19.-Estudio técnico inicial de comprobación.

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1. Los ofrecimientos presentados serán objeto de un estudio inicial por el personal técnico de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial correspondiente, en su caso en colaboración con los profesionales acreditados de las entidades colaboradoras encomendadas de esta función, al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos y la prestación de los compromisos establecidos en el artículo anterior y comprobar las condiciones generales que presentan quienes los suscriben.

2. En aquellos supuestos en que, por las características del ofrecimiento o las condiciones de quienes los suscriban, se entienda preciso, en el estudio inicial participará un profesional con titulación en Psicología, o Pedagogía en su caso.

3. La actividad de estudio, de naturaleza técnica y no sujeta a procedimiento formal, comprenderá siempre una entrevista con quienes suscriban el ofrecimiento y una visita a su domicilio para determinar, de manera general, la estructura de la familia o entorno de convivencia, su dinámica, salud, formación y nivel cultural, situación laboral, suficiencia económica, integración social, características de la vivienda y el medio en el que ésta se ubique, y demás aspectos que resulten de interés, procurando determinar el conocimiento que tengan del acogimiento como medida protectora, la motivación de su ofrecimiento, y las características del acogimiento y las condiciones generales de los menores que estén dispuestos a asumir.