Articulo 19 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 19.-Estudio técnico inicial de comprobación.
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Copiloto jurídico
1. Los ofrecimientos presentados serán objeto de un estudio inicial por el personal técnico de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial correspondiente, en su caso en colaboración con los profesionales acreditados de las entidades colaboradoras encomendadas de esta función, al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos y la prestación de los compromisos establecidos en el artículo anterior y comprobar las condiciones generales que presentan quienes los suscriben.
2. En aquellos supuestos en que, por las características del ofrecimiento o las condiciones de quienes los suscriban, se entienda preciso, en el estudio inicial participará un profesional con titulación en Psicología, o Pedagogía en su caso.
3. La actividad de estudio, de naturaleza técnica y no sujeta a procedimiento formal, comprenderá siempre una entrevista con quienes suscriban el ofrecimiento y una visita a su domicilio para determinar, de manera general, la estructura de la familia o entorno de convivencia, su dinámica, salud, formación y nivel cultural, situación laboral, suficiencia económica, integración social, características de la vivienda y el medio en el que ésta se ubique, y demás aspectos que resulten de interés, procurando determinar el conocimiento que tengan del acogimiento como medida protectora, la motivación de su ofrecimiento, y las características del acogimiento y las condiciones generales de los menores que estén dispuestos a asumir.

