Articulo 19 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 19. Iniciativas ligadas al territorio.

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1. En el marco de lo dispuesto por el planeamiento territorial, urbanístico, ambiental y por la legislación local, la Consejería colaborará con las administraciones municipales y supramunicipales para establecer una transición ordenada entre el medio rural y el medio urbano, fomentando la implantación de parques agrarios y huertos urbanos.

2. La Consejería colaborará con las administraciones competentes en el inventariado, protección y puesta en valor del patrimonio cultural agrario, de naturaleza etnológica e inmaterial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023