Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 19. Discapacidades.
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1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, a fin de establecer las garantías necesarias para facilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, se reservará un cupo no inferior al 4% del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de empleo público, para el acceso a la función pública de las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En los procesos selectivos de nuevo ingreso y de promoción interna se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.
3. En la solicitud de petición de destino inicial, una vez superadas las pruebas selectivas, los aspirantes con discapacidad podrán instar la adaptación del puesto de trabajo.
La Administración podrá requerir al interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
4. Las certificaciones y los dictámenes exigidos serán expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales.
5. Las plazas que no se cubran por este cupo se acumularán al turno correspondiente.
