Articulo 19 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 19. Trámite de consulta previa para la coordinación interadministrativa
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1. El trámite de consulta previa a las Administraciones afectadas para dar cumplimiento a la exigencia de coordinación interadministrativa consistirá en la comunicación del instrumento de ordenación que se esté elaborando a los órganos y entidades afectadas, y la petición a los mismos de un pronunciamiento al respecto en los términos establecidos en este precepto. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias no tiene, a estos efectos, la consideración de Administración afectada, correspondiendo su pronunciamiento al final del procedimiento con la emisión del informe vinculante o adopción del acuerdo de aprobación definitiva.
2. El órgano competente para la elaboración e impulso del correspondiente instrumento sujeto a coordinación procederá a la comunicación formal del mismo, mediante su remisión en tiempo útil, a los organismos o entidades que en razón de sus competencias sectoriales gestionen intereses públicos que puedan resultar afectados sustancialmente por las actuaciones proyectadas, bien sea por razón de la utilización del suelo o por localización de la actividad, señalando un plazo para que se pronuncien al respecto.
3. El documento que se presente a los efectos de la comunicación y petición de pronunciamiento a los órganos y entidades correspondientes será el documento de prioridades en aquellos casos en los que éste sea preceptivo. En caso contrario se remitirá un borrador del plan que deberá contener, de forma detallada, una descripción de las características y los objetivos generales de la futura ordenación. En el supuesto de planes o proyectos de iniciativa particular, la comunicación formal deberá ser realizada por el órgano competente para su aprobación inicial.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo y el empleo de las nuevas tecnologías, la documentación objeto de este trámite podrá remitirse en soporte digital autentificado.
4. El resultado de este trámite, así como las discrepancias y acuerdos o compromisos alcanzados, deberán recogerse de manera específica en la Memoria del instrumento que se apruebe definitivamente.
