Articulo 19 Ayudas directas a autónomos y empresas
Articulo 19 Ayudas direct...y empresas

Articulo 19 Ayudas directas a autónomos y empresas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2021 en vigor desde 16-06-2021