Artículo 19 ayudas extrao...forestales

Artículo 19 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

Ver Indice
»

Artículo 19. Objeto de las subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es objeto de este capítulo la regulación de una subvención directa extraordinaria, urgente y única destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectadas por los incendios forestales del verano de 2025, con la finalidad de dotar de liquidez inmediata a las explotaciones agrarias afectadas para garantizar la continuidad de la actividad productiva y financiar los gastos derivados de la reposición de cultivos, ganado, colmenas o infraestructuras dañadas.

2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

3. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.