Articulo 19 Ayudas para l... sanitaria

Articulo 19 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria

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Artículo 19. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

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1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 4 de este Decreto-ley.

Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. En todo caso las presentes ayudas son incompatibles con las establecidas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

A estos efectos, en caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decreto-ley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte la Resolución de concesión de citada ayuda.