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Artículo 19 bis Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 19 bis. Llamamientos en las listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local

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1. Los llamamientos los realizará la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública de acuerdo con la lista del proceso unitario convocado en cada momento y, dentro de la lista de un mismo proceso, de la puntuación obtenida en este.

2. Dentro de cada lista, no podrán ser objeto de llamamiento aquellas personas que ya hayan alcanzado el período máximo de contratación como personal auxiliar de policía local de cuatro o, en su caso, seis meses, sumando los períodos de contratación en todos los ayuntamientos tanto por el sistema de listas de colaboración como, en su caso, en virtud de plaza obtenida en un proceso selectivo de este tipo de personal.

Pese a lo anterior, se podrá superar el tiempo máximo de contratación cuando un ayuntamiento solicite a una persona de la lista de colaboración por un período superior al que le faltase a la persona que figure en el primer lugar de aquella para alcanzar los cuatro o seis meses, siempre que con ello no se sobrepase el límite máximo legal para ser contratado dentro de un año en un mismo ayuntamiento. De sobrepasarse dicho límite, será llamada la siguiente persona de la lista que cumpla los requisitos legales, sin que la anterior pierda su posición en aquella.

3. Para determinar la prelación entre listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local se aplicarán los siguientes criterios:

a) Aplicando siempre el orden de puntuación, primero se utilizará la lista del propio proceso unitario celebrado hasta agotarse la lista de personas que puedan ser objeto de llamamiento por los períodos máximos de contratación de cuatro o seis meses y hasta que exista una nueva lista derivada de un ulterior proceso unitario.

b) De no existir nueva lista por nuevo proceso selectivo, no ser suficiente la lista actual del proceso convocado o, en todo caso, transcurrido un año desde la finalización del último proceso y salvo que esté iniciado el nuevo, se aplicarán las listas vigentes por orden decreciente de antigüedad y con los mismos límites de períodos de contratación y así sucesivamente, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el presente decreto para el exceso de los períodos, supuestos de renuncias, no aceptación o elección de plaza y similares, de forma que el sistema sea rotatorio para que los integrantes de las diferentes listas puedan obtener un período de contratación de cuatro o seis meses.

4. Una vez terminada cada contratación efectuada por el sistema regulado en este artículo, la persona interesada podrá solicitar su reincorporación a la lista de colaboración en un plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato, aportando una declaración responsable de los períodos de contratación como auxiliar de policía local y de los ayuntamientos en que haya prestado servicios. La Academia Gallega de Seguridad Pública verificará de oficio estos datos, salvo que la persona interesada no autorice su consulta, en cuyo caso aquella deberá aportar las oportunas certificaciones acreditativas.

La reincorporación a la lista de colaboración se llevará a cabo en el puesto que corresponda a la persona de acuerdo con la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo unitario, salvo en los casos en que aquella haya superado los plazos máximos establecidos. En estos supuestos, la persona se reincorporará en el último puesto de la lista, según el orden vigente en el momento en que presente la solicitud de reincorporación.

Cuando se solicitase la reincorporación a la lista de colaboración transcurrido el mencionado plazo de diez días, se estimará igualmente la solicitud, siempre que la lista mantenga su vigencia, pero la persona interesada ocupará la última posición en ella.

5. En el supuesto de que una misma persona figure de forma simultánea en diferentes listas de colaboración, la Academia Gallega de Seguridad Pública la requerirá para que en un plazo de diez días opte expresamente por su permanencia en una sola de ellas. En caso de no cumplir este trámite, quedará excluida de todas las listas, dictándose la correspondiente resolución administrativa.

6. Los llamamientos regulados en este artículo se harán por el medio más urgente que permita tener constancia de su recepción.

Las personas llamadas que, sin justificación, no respondan al llamamiento, no comparezcan en el lugar en que deban presentarse o renuncien expresamente después del llamamiento o antes de la incorporación al puesto, decaerán en cualquier derecho al acceso a los puestos de auxiliares de policía local por esta vía, procediéndose a llamar a la siguiente persona de la lista.

Cuando no acepten, podrán ser llamadas hasta por tres ocasiones para diferentes vacantes sin perder su posición en la lista y se pasará a llamar a la siguiente persona y así sucesivamente. Realizadas las mismas, no perderán su posición en la lista, pero no volverán a ser llamadas hasta cuando por turno les corresponda una vez agotada la lista del correspondiente proceso unitario y, en su caso, las correspondientes listas supletorias cuando sean de aplicación.

7. En los supuestos de urgencia para el adecuado funcionamiento del servicio, debidamente acreditados por el ayuntamiento, el llamamiento se podrá realizar telefónicamente, mediante una llamada. El personal funcionario que lo efectúe dejará constancia en una diligencia en la cual figurará si hubo o no respuesta y, en su caso, el sentido de esta.

De no constar contestación a la llamada, no perderán su posición en la lista y se pasará a llamar a la siguiente persona y así sucesivamente. Las personas interesadas volverán a ser llamadas en el supuesto de nueva vacante.

En el supuesto de no comparecencia en el lugar en que deban presentarse, renuncia o no aceptación, se aplicará lo establecido en el apartado 6 anterior.