Artículo 19 bis Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 19 bis. Permiso retribuido para la asistencia a sesiones de información y preparación por adopción o acogimiento.
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El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo, en los casos de adopción, acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, por el tiempo indispensable y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 71/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
