Articulo 19 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 19 bis TR de las... el Estado

Articulo 19 bis TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears que el adquirente incorpore a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el tipo de gravamen es del 0,6%.

Modificaciones