Artículo 19 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 19 bis. Fondos propios de las agencias públicas empresariales.
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1. Forman parte del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias los fondos propios de las agencias públicas empresariales, expresivos de las aportaciones de capital de aquellas a estas.
Estos fondos se registrarán en la contabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias como el capital aportado, en su caso, para la constitución o modificación de las mismas.
2. Los fondos propios generan a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de sus agencias, derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 bis (se añade)) por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
(JA de 24-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
