Articulo 19 Bonos verdes europeos
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Artículo 19. Requisitos de divulgación de información adicionales en el supuesto de titulización

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1. En el caso de un bono de titulización designado como «bono verde europeo» o «BVEu», el folleto publicado con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá una declaración de que el bono es un bono de titulización y de que la originadora es responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos en el folleto en relación con la utilización de los ingresos.

2. Con el fin de ofrecer transparencia sobre las características medioambientales de las exposiciones titulizadas, la originadora hará todo lo necesario y con la mayor diligencia posible para incluir en el folleto información sobre los elementos siguientes, con arreglo a los datos disponibles:

a) la proporción de exposiciones titulizadas en el conjunto de exposiciones titulizadas que financien actividades económicas que son actividades económicas elegibles según la taxonomía, según se define en el artículo 1, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

b) por actividad económica pertinente enumerada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11 apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, en el conjunto de exposiciones admisibles según la taxonomía a que se refiere la letra a) del presente apartado, la proporción de exposiciones titulizadas conformes con la taxonomía;

c) por actividad económica pertinente enumerada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, en el conjunto de exposiciones admisibles según la taxonomía a que se refiere la letra a) del presente apartado, la proporción de exposiciones titulizadas que no cumplen los objetivos del principio de «no causar un perjuicio significativo» a que se refiere el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852.

3. La información incluida en el folleto de conformidad con el apartado 2 del presente artículo también se incluirá en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 y, sobre la base de las actualizaciones anuales que deberá llevar a cabo la originadora, en el informe de asignación de bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023